Artículo 2. Fines.
Artículo 2 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-02.
Texto consolidado
El Instituto, tendrá los siguientes fines:
Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para encontrar soluciones con base científica y tecnológica en el campo agroalimentario y medioambiental, que haga más sostenibles los sectores económicos, las administraciones públicas y la sociedad en general.
Se modifica por el art. 1.3 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-11316.