Artículo 2. Capitalidad.
Artículo 2 de la Ley 8/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo. · BOE-A-2002-10791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
1. La Comarca del Maestrazgo tiene su capitalidad en el municipio de Cantavieja, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.