Artículo 2. Área de influencia socioeconómica.
Artículo 2 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.
Texto consolidado
1. Con el fin de contribuir al mantenimiento del espacio natural protegido por el parque y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, se declara área de influencia socioeconómica el conjunto de los términos municipales de Caso y Sobrescobio.
2. Para el área de influencia socioeconómica, se establecerá por el Consejo de Gobierno, un plan de desarrollo sostenible, que, en su caso, será revisado en función de las previsiones del plan rector de uso y gestión del parque.