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Ley Derogada

Artículo 2. Competencia.

Artículo 2 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural de interés de Galicia.

2. Las distintas administraciones públicas colaborarán para que las competencias respectivas se ejerzan con arreglo a lo establecido en esta Ley.

3. Las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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