Artículo 2. Competencia.
Artículo 2 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural de interés de Galicia.
2. Las distintas administraciones públicas colaborarán para que las competencias respectivas se ejerzan con arreglo a lo establecido en esta Ley.
3. Las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.