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Ley Derogada

Artículo 2. Conceptos de «feria», «exposición» y «feria-mercado».

Artículo 2 de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales. · BOE-A-1994-15913

Atención: Ley 8/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considera feria, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional.

2. Se considera exposición o muestra, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida.

3. Tanto en las ferias como en las exposiciones pueden admitirse pedidos y pueden perfeccionarse contratos de compra-venta, pero no pueden realizarse en las mismas ventas directas con retirada de mercancía durante el período en el cual se celebran.

4. Se considera feria-mercado, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite eventualmente la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-30.

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