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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.

Texto consolidado

La Administración Autónoma podrá, para determinar a los efectos de esta Ley el cumplimiento de la función social de la propiedad rústica, cualquiera que sea su naturaliza pública o privada:

1. Fijar criterios objetivos de obtención del mejor aprovechamiento de la tierra y sus recursos.

2. Establecer las medidas a adoptar para la protección del suelo y la conservación de la naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-26.

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