Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 8/1984, de 25 de abril, por la que se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo de cada año. · BOE-A-1984-14761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-14.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno a que, de acuerdo con la legislación del Estado, fije por Decreto la sustitución de una fiesta de ámbito nacional por la señalada en el artículo 1 de la presente Ley. Asimismo, a que adopte las medidas conducentes al debido realce institucional de la Fiesta de la Comunidad.