Artículo 2. Complemento de carrera profesional.
Artículo 2 de la Ley 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria. · BOE-A-2018-11930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-28.
Texto consolidado
1. El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, queda fijado en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la aplicación del incremento previsto en el artículo 1:
Grupo/Subgrupo
funcionarios
Primera categoría
(cuantía en euros)
Segunda categoría
(cuantía en euros)
Hasta 31 de diciembre de 2018
Segunda categoría
(cuantía en euros)
Desde 1 de enero de 2019
A1
2.166,96
2.166,96
4.333,92
A2
1.386,96
1.386,96
2.773,92
C1
910,32
910,32
1.820,64
C2
736,92
736,92
1.473,84
E (Ley 30/1984)-Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015)
563,40
563,40
1.126,80
2. El derecho al percibo de este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento de la correspondiente categoría personal y se mantendrá con independencia de cuál sea la Consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito el funcionario o la naturaleza de aquel.
3. Las cuantías fijadas para la segunda categoría no son acumulables a las establecidas para la primera categoría, a excepción de lo que determina el artículo 14.2 del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 37/2011, de 11 de mayo.
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