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Ley Vigente

Artículo 2. Complemento de carrera profesional.

Artículo 2 de la Ley 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria. · BOE-A-2018-11930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-28.

Texto consolidado

1. El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, queda fijado en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la aplicación del incremento previsto en el artículo 1:

Grupo/Subgrupo

funcionarios

Primera categoría

(cuantía en euros)

Segunda categoría

(cuantía en euros)

Hasta 31 de diciembre de 2018

Segunda categoría

(cuantía en euros)

Desde 1 de enero de 2019

A1

2.166,96

2.166,96

4.333,92

A2

1.386,96

1.386,96

2.773,92

C1

910,32

910,32

1.820,64

C2

736,92

736,92

1.473,84

E (Ley 30/1984)-Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015)

563,40

563,40

1.126,80

2. El derecho al percibo de este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento de la correspondiente categoría personal y se mantendrá con independencia de cuál sea la Consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito el funcionario o la naturaleza de aquel.

3. Las cuantías fijadas para la segunda categoría no son acumulables a las establecidas para la primera categoría, a excepción de lo que determina el artículo 14.2 del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 37/2011, de 11 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-28.

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