Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. · BOE-A-2019-804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
La Conferencia tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales, que tengan trascendencia autonómica o que excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas.
b) Analizar los asuntos de importancia relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
c) Intercambiar y coordinar la información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones, con el fin de asegurar la coherencia entre ellas.
d) Potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la Junta de Castilla y León y los gobiernos de las entidades locales.
e) Impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.
f) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
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