Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.
Texto consolidado
1. El régimen de la participación y colaboración institucionales regulado en la presente ley será de aplicación en relación con el sector público de la Generalitat valenciana y que tengan atribuidas las competencias señaladas en el apartado 2 del artículo anterior o que realicen las actividades de fomento a que se refiere su apartado 3.
2. A los efectos de esta ley, integran el sector público de la Generalitat valenciana la administración de la Generalitat y el sector público instrumental de la Generalitat contemplados en los apartados a y b del artículo 2.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Se regirán por su normativa específica:
a) Los órganos sectoriales de participación o negociación colectiva en el ámbito del empleo público.
b) Los procesos de negociación de convenios colectivos laborales.
c) El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.
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