Artículo 2. Coordinación administrativa.
Artículo 2 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo. · BOE-A-2014-9961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad y las administraciones locales de Castilla y León deben cooperar y coordinarse para asegurar la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y de las demás medidas previstas en esta ley:
a) En el ámbito de la Comunidad, mediante el establecimiento de un marco común normativo, financiero y de planificación.
b) En el ámbito de cada una de las áreas urbanas, priorizando la coordinación de las iniciativas municipales y la rentabilización de los servicios, dotaciones e infraestructuras ya existentes.
Más artículos de Ley 7/2014
- ← Artículo 1. Objeto de la ley.
- → Artículo 3. Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castil…
- Ver la norma completa: Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo.