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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 2 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. · BOE-A-2013-6900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-27.

Texto consolidado

1. El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en los anexos I y V de la presente Ley, con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas).

2. Por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o a iniciativa de la Comunidad de Madrid o la Junta de Castilla y León, y siempre de acuerdo con las mismas, previo informe del Comité Científico, de la Comisión de Coordinación y del Consejo de la Red de Parques Nacionales, podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sean de titularidad del Estado o de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren situados.

b) Sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley.

c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-27.

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