Artículo 2. Suspensión de actividades.
Artículo 2 de la Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. · BOE-A-2013-7480
Atención: Ley 7/2013 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá ordenar la suspensión de las actividades que impliquen el uso de la fractura hidráulica en cuanto tenga conocimiento de las mismas.
Más artículos de Ley 7/2013
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