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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los siguientes sujetos:

a) Administraciones, instituciones y empresas públicas vinculadas al sector turístico.

b) Empresas turísticas.

c) Profesionales turísticos.

d) Cualquier entidad, empresarial o no, que preste servicios relacionados con el turismo y sea calificada por la administración con tal carácter.

e) Usuarias y usuarios turísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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