Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los siguientes sujetos:
a) Administraciones, instituciones y empresas públicas vinculadas al sector turístico.
b) Empresas turísticas.
c) Profesionales turísticos.
d) Cualquier entidad, empresarial o no, que preste servicios relacionados con el turismo y sea calificada por la administración con tal carácter.
e) Usuarias y usuarios turísticos.