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Ley Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Esta Ley es de aplicación a las personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años residentes en La Rioja; así como a las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en La Rioja, que realicen actividades que afecten, directamente o indirectamente, a la población joven.

2. Reglamentariamente se podrán establecer otros límites de edad, mínimos o máximos, para la regulación o ejecución de programas en los que, por su naturaleza u objetivos, sea necesario. La aprobación de la normativa reglamentaria citada requerirá informe preceptivo previo del Instituto Riojano de la Juventud.

3. El Gobierno de La Rioja procurará en su actividad reglamentaria adecuar los programas de acción a las necesidades y requerimientos de los diferentes grupos de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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