Artículo 2. Infracciones.
Artículo 2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria. · BOE-A-2005-2734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las infracciones previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, constituyen infracciones administrativas, en materia de transporte sanitario terrestre, las acciones u omisiones tipificadas en los Artículos siguientes.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.