Artículo 2. Capitalidad.
Artículo 2 de la Ley 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya. · BOE-A-2002-9668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.
Texto consolidado
1. La Comarca del Matarraña/Matarranya tiene su capitalidad administrativa en el municipio de Valderrobres/Vall de Roures, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma. La capitalidad cultural tiene su sede en el municipio de Calaceite/Calaceit.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.