Artículo 2. Sede.
Artículo 2 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
La sede central del Centro de la Propiedad Forestal se fija en Santa Perpetua de Mogoda (Vallès Occidental), en la finca «Torreferrussa». El Centro de la Propiedad Forestal puede establecer delegaciones en otras localidades para territorializar sus servicios.