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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los agentes sociales en las entidades públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-10.

Texto consolidado

1. La participación institucional a que viene referida la presente Ley se proyectará en las entidades públicas de la Comunidad de Madrid que tengan atribuidas competencias en materia socioeconómica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en su caso en otras normas específicas reguladoras de cada supuesto concreto, los órganos en los que se hará efectiva la participación objeto de la presente norma serán los Consejos Asesores de las Entidades de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Asimismo se entenderán comprendidos en el ámbito de la presente norma los Consejos creados como órganos consultivos o de asesoramiento de la Administración de la Comunidad de Madrid en materias de índole socioeconómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-10.

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