Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. · BOE-A-2012-2014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.
Texto consolidado
1. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales extiende su actuación a todas las ramas de la actividad económica en que haya trabajadores empleados, incluidas las administraciones publicas. Asimismo extiende su actuación a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás cooperativas en relación a sus socios de trabajo.
2. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos en relación con los trabajadores por cuenta propia.