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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 7/1990, de 30 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña. · BOE-A-1990-9594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-26.

Texto consolidado

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña agrupará a los que tengan la titulación de diplomado en Fisioterapia de acuerdo con el Real Decreto 2965/80, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollen, a los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, y a los profesionales habilitados antes de la promulgación de dicho Decreto para ejercer la Fisioterapia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-26.

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