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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

Texto consolidado

1. El régimen especial que establece la presente Ley se articula de acuerdo con los siguientes principios:

a) La eficacia y coordinación en la prestación de los servicios.

b) El respeto a la autonomía municipal y a las competencias que, corresponden a cada administración pública.

c) La participación de los Entes locales territoriales en las decisiones de las demás Administraciones públicas.

2. Constituyen los instrumentos básicos del régimen especial:

a) La planificación y coordinación en el ámbito regional.

b) La creación de Entidades metropolitanas para la planificación conjunta, programación coordinación, gestión y ejecución de determinados servicios.

c) La devolución de competencias a los municipios afectados por el Decreto-Ley 5/1974, de 24 de agosto, el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

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