Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.
Texto consolidado
1. El régimen especial que establece la presente Ley se articula de acuerdo con los siguientes principios:
a) La eficacia y coordinación en la prestación de los servicios.
b) El respeto a la autonomía municipal y a las competencias que, corresponden a cada administración pública.
c) La participación de los Entes locales territoriales en las decisiones de las demás Administraciones públicas.
2. Constituyen los instrumentos básicos del régimen especial:
a) La planificación y coordinación en el ámbito regional.
b) La creación de Entidades metropolitanas para la planificación conjunta, programación coordinación, gestión y ejecución de determinados servicios.
c) La devolución de competencias a los municipios afectados por el Decreto-Ley 5/1974, de 24 de agosto, el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre.