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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 7/1985, de 6 de diciembre de 1985, por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía. · BOE-A-1986-164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-15.

Texto consolidado

Será objeto del Instituto mantener y estrechar las relaciones de fraternidad, cultura, investigación y colaboración entre las Academias andaluzas, ostentando la representación académica del conjunto de todas ellas. Para ello:

a) Establecerá la adecuada coordinación entre las Academias que lo conforman, sin menoscabo de la autonomía propia de cada una de ellas.

b) Promoverá y desarrollará todos los aspectos de la cultura e investigación científica, especialmente las andaluzas, en colaboración con las Academias y Entidades radicadas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

c) Se relacionará con las Reales Academias Españolas y centros afines, sea cual fuere su ámbito territorial, así corno con el Instituto de España y con la Administración del Estado, Autónoma y Local.

d) Impulsará la efectiva accesibilidad a las bibliotecas, archivos, fondos de documentación, etc., de las mismas a los ciudadanos interesados en su estudio.

e) Podrá convocar y patrocinar Congresos, concursos y premios, editar publicaciones monográficas y periódicas, organizar conferencias y ciclos culturales para la difusión y conocimiento de la cultura y de la investigación científica, especialmente las andaluzas, así como de sus instituciones y valores sociales, económicos, culturales y científicos.

f) Desempeñará las tareas que le fueren encomendadas en el ámbito de sus competencias por la Comunidad Autónoma Andaluza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-15.

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