El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

Texto consolidado

1. Esta ley será aplicable a la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma gallega (de ahora en adelante, estadística gallega) realizada directamente por el sector público autonómico de Galicia o realizada indirectamente por los entes locales, las universidades o cualquier otra entidad de derecho público o privado mediante acuerdo, convenio o contrato.

A efectos de la presente ley, se considera sector público autonómico el definido en el artículo 3.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley las encuestas de opinión y los sondeos y encuestas electorales a que se refiere el artículo 69 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

Más artículos de Ley 6/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.