Artículo 2. Modificación del artículo 36 de la Ley 9/1993.
Artículo 2 de la Ley 6/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán, para la preservación de los establecimientos emblemáticos. · BOE-A-2022-6904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-13.
Texto consolidado
Se añade un apartado, el 2, al artículo 36 de la Ley 9/1993, con el siguiente texto:
«2. Los cambios de uso de los bienes culturales de interés local debe autorizarlos la administración que los ha declarado, ya sea un ayuntamiento o un consejo comarcal, y están condicionados al informe favorable del responsable de patrimonio del municipio afectado, de modo que el uso propuesto del bien cultural de interés local sea compatible con su protección.»