Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
1. El ámbito de aplicación de la ley se extiende a la uva de vinificación, al resto de productos vitivinícolas y a los alcoholes elaborados a partir de productos vitícolas, al viñedo, instalaciones para la producción, almacenamiento y distribución de los productos mencionados y a todos los operadores que desarrollen o puedan desarrollar actividades relacionadas con los mismos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. En cuanto al ámbito de aplicación del control, este se extenderá también a todos los productos comercializados o destinados a ser comercializados en el territorio de Castilla-La Mancha, así como a los procesos y las operaciones a que sean sometidos.