Artículo 2. Liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 de la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2022-2541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-02.
Texto consolidado
1. La liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las extintas cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha se llevará a efecto por las comisiones liquidadoras prevista en el artículo 4.
2. Mientras se llevan a cabo las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio, la consejería competente en materia agraria (en adelante, consejería) asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las corporaciones extinguidas, limitándose la responsabilidad de la Junta de Comunidades en esta fase del procedimiento al valor real del patrimonio de las cámaras que se liquidan.
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