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Ley Vigente

Artículo 2. Liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 de la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2022-2541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-02.

Texto consolidado

1. La liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las extintas cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha se llevará a efecto por las comisiones liquidadoras prevista en el artículo 4.

2. Mientras se llevan a cabo las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio, la consejería competente en materia agraria (en adelante, consejería) asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las corporaciones extinguidas, limitándose la responsabilidad de la Junta de Comunidades en esta fase del procedimiento al valor real del patrimonio de las cámaras que se liquidan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-02.

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