Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
1. Las disposiciones de esta ley son aplicables a las personas físicas residentes en Andalucía y a las personas jurídicas españolas o de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en Andalucía de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades propias de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual, así como de las industrias técnicas relacionadas.
2. Quedan excluidos de la regulación establecida en esta ley los servicios de comunicación audiovisual.