Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064
Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La finalidad de esta norma es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, fundamentalmente de aquellos de compañía y los que se encuentran bajo la responsabilidad de las personas.
2. Las acciones encaminadas a lograr dicha finalidad serán:
a) Promover la tenencia responsable.
b) Fomentar el civismo por la defensa y preservación de los animales.
c) Luchar contra el maltrato y abandono.
d) Impulsar la adopción.
e) Implantar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
f) Promover campañas de identificación y esterilización.
g) Garantizar la esterilización de los animales, en los términos previstos en la presente ley, su compra, cría y venta responsable para evitar la superpoblación y, en última instancia, el abandono.
h) Impulsar áreas para el esparcimiento de los perros en todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifican los apartados 1 y 2.g) por el art. 17.1 y 2 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1939.