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Ley Vigente

Artículo 2. Fines y funciones.

Artículo 2 de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-11.

Texto consolidado

El SEMCA tiene como fin el ejercicio de las competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de extinción, prevención de incendios y salvamento y otras de protección civil y emergencias.

Desarrolla, en especial, las siguientes funciones:

a) La recepción y atención de las llamadas al número telefónico 112 realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para requerir la asistencia de los servicios públicos competentes para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

b) La extinción de incendios.

c) El salvamento de personas y bienes en caso de situación de emergencia.

d) La intervención en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación.

e) La realización de campañas de información y formación de los ciudadanos en materia de prevención y actuación ante emergencias.

f) En general, todas aquellas funciones de instalación, coordinación, gestión, consultoría, diseño, planificación, desarrollo, apoyo logístico, dirección y ejecución de proyectos, en las materias de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-11.

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