Artículo 2. Colegiación.
Artículo 2 de la Ley 6/2018, de 18 de julio, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas. · BOE-A-2018-11929
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-25.
Texto consolidado
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes estén en posesión del título universitario de diplomado en Nutrición Humana y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establecen el título universitario oficial de diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, así como quienes estén en posesión del correspondiente título oficial de grado en Nutrición Humana y Dietética.
2. Además, podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes posean un título extranjero equivalente debidamente homologado, así como aquellos a quienes les resulte de aplicación el sistema de reconocimiento de su calificación profesional en virtud de las disposiciones del derecho de la Unión Europea y la normativa nacional de trasposición.