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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia. · BOE-A-2017-9487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-15.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto por la presente Ley, se entiende por:

a) Adiestrador o adiestradora de perros de asistencia: persona física que cumple las condiciones descritas en el artículo 11 de esta Ley y entrena al perro de asistencia para que pueda prestar el servicio adecuado a la persona con discapacidad.

b) Contrato de cesión del perro de asistencia: contrato suscrito entre el propietario o propietaria y la persona usuaria del perro de asistencia o su representante legal por el que se cede el uso del animal.

c) Derecho de acceso: comprende no sólo la libertad de acceso en sentido estricto, sino también la libre deambulación y permanencia en el espacio o lugar de que se trate, en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias del mismo.

d) Documentación acreditativa de la unidad de vinculación: carné donde figuren el usuario y el perro de asistencia y distintivo identificativo para el perro.

e) Documento sanitario oficial: cartilla veterinaria oficial o pasaporte europeo para animales de compañía en el que constan las vacunaciones y demás tratamientos o revisiones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de sanidad animal y las adicionales requeridas por su condición de perro de asistencia.

f) Educador o educadora de cachorros: persona física que voluntariamente colabora con una entidad de adiestramiento acogiendo un cachorro destinado a ser adiestrado como perro de asistencia y desarrollando la fase de sociabilización del mismo para facilitar la tarea del adiestrador o adiestradora.

g) Entidad de adiestramiento de perros de asistencia: persona jurídica, con o sin instalaciones para la tenencia de animales, dedicada al adiestramiento de perros de asistencia y que cumple las condiciones descritas en el artículo 10 de esta Ley.

h) Perros de asistencia: aquellos a los que se les otorga tal condición al haber sido adiestrados para dar servicio a personas con alguna discapacidad con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.

i) Perros de asistencia en formación: aquellos a los que se otorga tal condición al estar en proceso de educación, sociabilización y adiestramiento para dar asistencia a personas con discapacidad.

j) Persona usuaria del perro de asistencia: la persona con discapacidad legalmente reconocida que goza de los servicios que presta un perro de asistencia.

k) Póliza de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente: póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubre los eventuales daños a terceros que cause el perro de asistencia.

l) Propietario o propietaria del perro de asistencia: la persona física o jurídica con capacidad de obrar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia.

m) Responsable del perro de asistencia: persona física o jurídica con capacidad de obrar responsable del cumplimiento de todas las condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas. Será el propietario del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del animal.

n) Unidad de vinculación: unidad legalmente reconocida formada por la persona usuaria y el perro de asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-15.

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