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Ley Vigente

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 2 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia. · BOE-A-2016-5943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

Texto consolidado

La presente ley tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar las entidades que integran la economía social para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que les son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación, respetando su autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

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