Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia. · BOE-A-2016-5943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.
Texto consolidado
La presente ley tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar las entidades que integran la economía social para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que les son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación, respetando su autonomía.