Artículo 2. El servicio público audiovisual.
Artículo 2 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691
Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El servicio público audiovisual de titularidad de la Generalitat es un servicio esencial de interés económico general, necesario para la vertebración y cohesión territorial de la Comunitat Valenciana, así como para el mantenimiento de nuestra identidad como pueblo, nuestra cultura y nuestra lengua, que tiene por objeto satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de los ciudadanos y la sociedad de la Comunitat.
2. Los principios de actuación del servicio público de radio y televisión son el pluralismo de la sociedad, la participación libre de barreras de la comunicación, el acceso de los grupos sociales y políticos, incorporando –como elementos esenciales de dicho servicio público– estos y todos los demás valores constitucionales y estatutarios.
3. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico que ha de contemplarse en la interpretación y aplicación de esta ley.