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Ley Vigente

Artículo 2. Conceptos de mecenazgo deportivo y de empresa deportiva.

Artículo 2 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley se entiende por mecenazgo deportivo la participación privada en la realización de:

– Los proyectos o las actividades deportivas incluidos en el ámbito federativo.

– Los proyectos o las actividades deportivas que son declarados de interés social por la consejería competente en materia de deportes.

– La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de las Illes Balears.

2. A los efectos de esta ley, se entiende por empresa deportiva la persona física o jurídica que, con domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedica a promocionar, difundir, comercializar y/o conservar servicios o productos de contenido deportivo como actividad principal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

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