Artículo 2. Conceptos.
Artículo 2 de la Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking". · BOE-A-2015-8274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-21.
Texto consolidado
1. Se consideran recursos no convencionales:
– Los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuvieran atrapados en la roca-madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy.
– Los hidrocarburos gaseosos que estuvieran atrapados en las vetas de carbón o de hulla y que no saldrían sin la acción humana.
– Los hidratos de metano enterrados en el mar.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464
2. Se considera fractura hidráulica o «fracking» aquella técnica de extracción de hidrocarburos consistente en fracturar hidráulicamente un estrato rocoso, introduciendo, a gran presión, un fluido de fractura de baja fricción al que se añaden una serie de agentes químicos.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237
Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-2464.