Artículo 2. Reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino.
Artículo 2 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2012-13950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-07.
Texto consolidado
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para reducir la jornada, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, de los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades previstas en el artículo 4.1, párrafos b) y c), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ocupados por personal empleado público interino.
2. El Consejo de Gobierno deberá determinar el personal afectado, la duración de la medida y el porcentaje de reducción de jornada, que no podrá ser superior al 15 %, así como cualesquiera otras cuestiones complementarias que se consideren necesarias para la aplicación de esta medida.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.