Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente ley será de aplicación a las fincas con vocación agraria, incorporadas o no al Banco de Tierras de Galicia, ubicadas en la comunidad autónoma de Galicia.