Artículo 2. Modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. · BOE-A-2010-931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 2/2002, de 29 de abril de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Uno.–Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo «24. Del canon de saneamiento», que queda con la siguiente redacción:
«2. Por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se asumen las competencias de aplicación de los tributos en cuanto al Canon de Saneamiento.»
Dos.–El artículo 31.4 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:
«Componente fijo: 14,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
– Régimen general para usos domésticos: 0,2437 euros/metro cúbico.
– Régimen general para usos industriales: 0,3166 euros/metro cúbico.
– Régimen de medición directa de la carga contaminante:
– 0,2571 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
– 0,2978 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO)
– 0,6495 euros por kilogramo de fósforo total (P).
– 5,1028 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
– 4,0740 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
– 0,3249 euros por kilogramo de nitrógeno total N).
– 0,000054 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).