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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica. · BOE-A-2006-14085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-16.

Texto consolidado

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Contaminación lumínica: la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado las luminarias.

b) Eficiencia energética: máximo aprovechamiento de una luminaria.

c) Ahorro energético: obtención de la luz necesaria con el mínimo consumo de energía.

d) Intrusión lumínica: la forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que exceden del área donde son útiles para la actividad prevista e invaden zonas en que no son necesarias y en que pueden causar molestias o perjuicios.

e) Nivel referente de luz: nivel de intensidad de flujos luminosos determinado por vía reglamentaria con vista al cumplimiento de las prescripciones de la presente Ley y de la normativa que la desarrolle.

f) Flujo de hemisferio superior instalado: flujo radiado por encima del plano horizontal por un aparato de iluminación o por un cuerpo, un edificio o un elemento luminoso.

g) Brillo: el flujo de luz propia o reflejada, que puede ser:

1.º Brillo reducido: el que es de baja intensidad respecto al nivel referente de luz.

2.º Brillo mediano: el que tiene una intensidad intermedia respecto al nivel referente de luz.

3.º Brillo alto: el que tiene una intensidad acentuada respecto al nivel referente de luz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-16.

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