Artículo 2. Objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el Exterior.
Artículo 2 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja promoverá, facilitará, garantizará y velará por el ejercicio de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de acuerdo a la presente Ley, y para lo cual se propone la consecución de los siguientes objetivos:
a) Mantener y fomentar la relación de la Comunidad Riojana en el Exterior con nuestra Comunidad Autónoma aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías a fin de que sus miembros puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la cultura y los valores riojanos en sus lugares de residencia.
b) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de los Centros Riojanos, favoreciendo su eficacia y cohesión interna, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones en aquellos lugares donde no existan y donde el número de miembros de la Comunidad Riojana lo permita y reclame.
c) Ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.
d) Hacer partícipes a todos los ciudadanos riojanos de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior, y favorecer la comunicación y relación entre ellos a través de los medios necesarios.
e) Favorecer la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre la Comunidad Riojana en el Exterior y la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de sus instituciones públicas y privadas.
f) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con las instituciones y agentes sociales de las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.