Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2003-9101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, a través de los Letrados que forman parte de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta Ley.