Artículo 2. Concepto de vivienda con protección pública.
Artículo 2 de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-19084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-13.
Texto consolidado
Se entiende por vivienda con protección pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid.