Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2 de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. · BOE-A-1997-21529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-07.
Texto consolidado
El Consejo Económico y Social es un organismo de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia socio-económica que se configura como un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo Económico y Social llevará a cabo sus actuaciones con total autonomía orgánica y funcional de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.