El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

El ámbito de aplicación de la presente Ley será el territorio de Castilla y León y afectará a:

Todos los animales de renta, de compañía o silvestres.

Los productos animales en cualquier fase de su producción, almacenamiento, manipulación, transformación, conservación, transporte y comercialización, cuando los mismos puedan producir enfermedades infectocontagiosas o parasitarias.

Los suelos, tierras, pastos, lugares, alojamientos, utensilios, instalaciones y medios destinados a la producción, transporte y comercialización de los animales.

Los métodos y mecanismos de eliminación de residuos y cadáveres procedentes de las explotaciones de animales.

Los productos zoosanitarios, las instalaciones y medios destinados a su distribución, comercialización y aplicación y, en su caso, los alimentos para el ganado, sin perjuicio de las competencias del Estado.

Las actividades de las personas, físicas o jurídicas, y de las entidades, públicas o privadas, en cuanto estén relacionadas con los fines de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Más artículos de Ley 6/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.