Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
El ámbito de aplicación de la presente Ley será el territorio de Castilla y León y afectará a:
Todos los animales de renta, de compañía o silvestres.
Los productos animales en cualquier fase de su producción, almacenamiento, manipulación, transformación, conservación, transporte y comercialización, cuando los mismos puedan producir enfermedades infectocontagiosas o parasitarias.
Los suelos, tierras, pastos, lugares, alojamientos, utensilios, instalaciones y medios destinados a la producción, transporte y comercialización de los animales.
Los métodos y mecanismos de eliminación de residuos y cadáveres procedentes de las explotaciones de animales.
Los productos zoosanitarios, las instalaciones y medios destinados a su distribución, comercialización y aplicación y, en su caso, los alimentos para el ganado, sin perjuicio de las competencias del Estado.
Las actividades de las personas, físicas o jurídicas, y de las entidades, públicas o privadas, en cuanto estén relacionadas con los fines de esta Ley.