Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. · BOE-A-2012-2013
Atención: Ley 6/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia.
2. Son animales domesticados aquellos que, habiendo nacido silvestres y libres, son acostumbrados a la vista y compañía del hombre, dependiendo definitivamente de éste para su subsistencia.
3. Son animales salvajes en cautividad aquellos que habiendo nacido silvestres, son sometidos a condiciones de cautiverio, pero no de aprendizaje para su domesticación.