Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.
Texto consolidado
El Presidente del Principado tiene derecho a:
a) Recibir el tratamiento de Excelencia y los honores que en razón a la dignidad del cargo le corresponden.
b) Utilizar la bandera de la Comunidad Autónoma como guión.
c) Percibir las retribuciones y disponer de los gastos de representación que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se asignen al cargo.
d) Presidir los actos celebrados en Asturias a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda legalmente a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.