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Ley Vigente

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 2 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 33.660.981.075 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Alta Dirección del Estado y del Gobierno: 48.779.819.

Administración General: 72.511.891.

Relaciones Exteriores: 146.999.043.

Justicia: 250.005.065.

Protección y Seguridad Nuclear: 5.472.782.

Defensa: 929.805.691.

Seguridad y Protección Civil: 647.905.141.

Seguridad y Protección Social: 12.675.940.686.

Promoción Social: 813.102.199.

Sanidad: 4.454.317.151.

Educación: 507.363.578.

Vivienda y Urbanismo: 109.540.426.

Bienestar Comunitario: 66.309.572.

Cultura: 127.022.264.

Otros Servicios Comunitarios y Sociales: 30.295.637.

Infraestructuras Básicas y Transportes: 1.298.069.461.

Comunicaciones: 29.559.253.

Infraestructuras Agrarias: 71.205.007.

Investigación Científica, Técnica y Aplicada: 507.180.588.

Información Básica y Estadística: 45.153.140.

Regulación Económica: 303.266.795.

Regulación Financiera: 311.095.156.

Agricultura, Ganadería y Pesca: 1.149.173.483.

Industria: 152.677.713.

Energía: 6.995.999.

Minería: 165.739.016.

Turismo: 17.192.947.

Comercio: 149.143.978.

Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales: 4.630.943.394.

Relaciones financieras con la Unión Europea: 1.133.214.200.

Deuda Pública: 2.805.000.000.

Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Ingresos no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Total ingresos

Estado

18.098.548.152

114.380.000

18.212.928.152

Organismos autónomos

3.897.401.153

132.855.066

4.030.256.219

Seguridad Social

9.685.723.896

11.800.000

9.697.523.896

Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley

13.844.380

12.763.329

26.607.709

Total

31.695.517.581

271.798.395

31.967.315.976

Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 6.634.432.759 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes:

(Miles de pesetas)

Transferencias según origen

Transferencias según destino

Estado

Organismos autónomos

Seguridad Social

Organismos

del artículo 1.d)

de la presente Ley

Total

Estado

591.372.955

4.899.961.206

131.913.389

5.623.247.550

Organismos autónomos

328.892.000

10.979.828

30.600

339.902.428

Seguridad Social

314.301.848

1.300.000

355.680.933

671.282.781

Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley

Total

643.193.848

603.652.783

5.255.642.139

131.943.989

6.634.432.759

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Gastos no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Total gastos

Estado

19.769.458.552

794.784.997

20.564.243.549

Organismos autónomos

4.625.287.653

7.042.899

4.632.330.552

Seguridad Social

14.790.452.138

149.835.897

14.940.288.035

Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley

158.477.198

74.500

158.551.698

Total

39.343.675.541

951.738.293

40.295.413.834

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 2.642.486.628 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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