Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 33.660.981.075 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Alta Dirección del Estado y del Gobierno: 48.779.819.
Administración General: 72.511.891.
Relaciones Exteriores: 146.999.043.
Justicia: 250.005.065.
Protección y Seguridad Nuclear: 5.472.782.
Defensa: 929.805.691.
Seguridad y Protección Civil: 647.905.141.
Seguridad y Protección Social: 12.675.940.686.
Promoción Social: 813.102.199.
Sanidad: 4.454.317.151.
Educación: 507.363.578.
Vivienda y Urbanismo: 109.540.426.
Bienestar Comunitario: 66.309.572.
Cultura: 127.022.264.
Otros Servicios Comunitarios y Sociales: 30.295.637.
Infraestructuras Básicas y Transportes: 1.298.069.461.
Comunicaciones: 29.559.253.
Infraestructuras Agrarias: 71.205.007.
Investigación Científica, Técnica y Aplicada: 507.180.588.
Información Básica y Estadística: 45.153.140.
Regulación Económica: 303.266.795.
Regulación Financiera: 311.095.156.
Agricultura, Ganadería y Pesca: 1.149.173.483.
Industria: 152.677.713.
Energía: 6.995.999.
Minería: 165.739.016.
Turismo: 17.192.947.
Comercio: 149.143.978.
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales: 4.630.943.394.
Relaciones financieras con la Unión Europea: 1.133.214.200.
Deuda Pública: 2.805.000.000.
Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Ingresos no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total ingresos
Estado
18.098.548.152
114.380.000
18.212.928.152
Organismos autónomos
3.897.401.153
132.855.066
4.030.256.219
Seguridad Social
9.685.723.896
11.800.000
9.697.523.896
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
13.844.380
12.763.329
26.607.709
Total
31.695.517.581
271.798.395
31.967.315.976
Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 6.634.432.759 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes:
(Miles de pesetas)
Transferencias según origen
Transferencias según destino
Estado
Organismos autónomos
Seguridad Social
Organismos
del artículo 1.d)
de la presente Ley
Total
Estado
–
591.372.955
4.899.961.206
131.913.389
5.623.247.550
Organismos autónomos
328.892.000
10.979.828
–
30.600
339.902.428
Seguridad Social
314.301.848
1.300.000
355.680.933
–
671.282.781
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
–
–
–
–
–
Total
643.193.848
603.652.783
5.255.642.139
131.943.989
6.634.432.759
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Gastos no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total gastos
Estado
19.769.458.552
794.784.997
20.564.243.549
Organismos autónomos
4.625.287.653
7.042.899
4.632.330.552
Seguridad Social
14.790.452.138
149.835.897
14.940.288.035
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
158.477.198
74.500
158.551.698
Total
39.343.675.541
951.738.293
40.295.413.834
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 2.642.486.628 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.