Artículo 2. Representación y defensa de autoridades y empleados públicos.
Artículo 2 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. · BOE-A-1997-25338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-18.
Texto consolidado
En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos a que se refiere el artículo anterior y Órganos Constitucionales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo.