Artículo 2. Derechos de las víctimas y sus familiares.
Artículo 2 de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-20163
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-10.
Texto consolidado
Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su artículo primero a:
1. Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas.
2. La reparación y preservación de su memoria, evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles.
3. El acceso a los documentos en poder de las administraciones públicas valencianas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos.
4. La investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes, de conformidad con la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025, Ref. BOE-A-2025-11196, y que se mantiene la suspensión por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269
Se suspende la vigencia y aplicación, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20269.